Un vecino del barrio me ha mandado este enlace que comparto con vosotros. Andad con ojo no os la peguen.
QUIERO UN PISO MÍO (cancion del verano)
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QUIERO UN PISO MÍO (cancion del verano)

Después de un año tan difícil como el que hemos vivido y a la entrada de uno del que dicen será peor que el que dejamos atrás, creo que ahora más que nunca es necesario intentar hacer de cada día una nueva navidad y fomentar los buenos valores para intentar que este mundo sea un poco mejor. Que nadie se equivoque, el mundo no está hecho así, nosotros lo hemos hecho así y nosotros somos los únicos que podemos cambiarlo.Dios tiene mejores cosas que hacer. Un año más os deseo que paséis unas Felices Fiestas, cada uno con su credo, sus sentimientos y su forma de vivir estos días, pero todos intentando hacer de cada día una nueva oportunidad para mejorar este camino que cada día se pone un poco más cuesta arriba.
Francisco José Fiusa Calles

Uno de los temas que más revuelo ha provocado entre los vecinos de Santos-Pilarica en los últimos tiempos, sobre todo a los que a fecha de hoy no les han entregado sus viviendas es el tema de la desaparición de la deducción por compra de vivienda para rentas superiores a 24.000€. Finalmente el pasado 23 de diciembre se ha aprobado la ley de presupuestos del estado para 2011 y se ha mantenido la disposición transitoria que permite seguir aplicándose la deducción a todos aquellos que ya hayan aportado cantidades a cuenta con anterioridad al 1 de enero de 2011, con lo que podremos seguir deduciéndonos el 15% de 9015€ en nuestra declaración de IRPF como hasta ahora. Esta es la redacción de la ley:
Artículo 67. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1.º Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
También los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
4.º También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1.º anterior, será de:
– cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales,
– cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
e) El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.
f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.
g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1.º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
2. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4.º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
3. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1.º y 4.º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010.
4. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos que se establecen reglamentariamente.»
Fuente: BOE
Como cada 10.000 visitas os vuelvo a agradecer que sigáis siendo fieles a este blog
| PARCELA | VENTA | ADJUDICATARIO | DIRECCIÓN | TELÉFONO | DISPONIBILIDAD DE VIVIENDAS |
| 4.3 | VPO-RG | RAIMCONSA |
PASEO ZORRILLA 5, BAJO
47007 VALLADOLID |
983/23.77.56 |
SI
|
| 5.1 | VPO-RG | UFC |
C/ FRANCISCO HERNANDEZ PACHECO 14, BAJO
47014 VALLADOLID |
983/13.22.22 |
NO
(siguen con la lista) |
| 5.2 | VPO-RG | CAMINO REAL, SDAD. COOP. |
VALCAL
C/ SAN FERNANDO 3, BAJO VALLADOLID |
947/27.05.20 |
SI
|
| 5.3 | VPO-RG | COVICAL 2000, S.C.L. |
C/ SANTIAGO 13, ENTREPLANTA IZQ.
47001 VALLADOLID |
983/33.37.02 |
SI
|
| 6.1 | VPO-RG | UTE: ACR-ACR2 |
C/ SANTIAGO 19, 2ºC,
47001 VALLADOLID
|
983/37.06.13 |
NO
(siguen con la lista) |
| 6.2 | VPO-RG | ZARZUELA |
C/ MARIA DE MOLINA 16, 1º DCH.
47001 VALLADOLID |
983/37.38.33 |
SI
|
| 7 | VPO-RG | FCC CONSTRUCCION |
C/ ZUÑIGA 7, 1ª PLANTA
47001 VALLADOLID |
983/36.17.99 |
SI
|
| 10 | VPO-RG | COVIPRO, S.L. |
C/ GAMAZO 19, 1º DCH.
47004 VALLADOLID |
983/21.79.51 |
SI
|
| 12.1 | VPO-RG | ACP-LEVEL |
C/ MARIA DE MOLINA 13, 3B
47001 VALLADOLID |
983/29.87.46 |
NO
(siguen con la lista) |
| 13 | VPO-RG | NUEVA DIMENSION* |
C/ CARBALLEDA, 20 LOCAL
47008 VALLADOLID |
983/24.44.65 |
-
|
| 17 | VPO-RG | INMOBILIARIA URBIS, S.A. |
C/ MIGUEL ISCAR 12, 1º DCH.
47001 VALLADOLID |
983/21.85.98 |
NO
(siguen con la lista) |
| 19 | VPO-RG | FCC CONSTRUCCION |
C/ ZUÑIGA, 7 – 1ª PLANTA
47001 VALLADOLID
|
983/36.17.99 |
PENDIENTE DE REALIZACIÓN DEL SORTEO
|
| 20 | VPO-RG | VITRA CASTILLA Y LEON, SDAD. COOP. |
GPS GESTIÓN, S.A.
C/ NIÑA GUAPA 13, BAJO 47004 VALLADOLID |
983/30.15.30
|
SI
|
| 22.2 | VPO-RG | GESDESOL |
C/ SANTIAGO 13, 1ºD
47001 VALLADOLID |
983/11.64.63 |
SI
|
| 23.2 | VPO-RG | CEINSA |
C/ SAN FELIPE NERI 1, 1ºB
47002 VALLADOLID |
983/21.33.72 |
SI
|
Listado actualizado el 12/11/10
* Datos pendientes por confirmar por las empresas
Fuente: www.smviva.com
La Junta de Castilla y León, buscando dar un impulso al sector de la construcción, que es uno de los más afectados por la crisis que estamos viviendo, ha añadido una nueva deducción en la parte autonómica de la declaración de la renta del 2011 (la que hagamos en el 2012). Esta nueva deducción nos permitirá deducirnos un 15% de los gastos de reforma y mejora en la vivienda habitual. El concepto de reforma y mejora no ha sido acotado por lo que se podrá considerar como tal cosas como la instalación de la cocina, la reforma del baño… Por ello, a los que estéis pensando en montar vuestra cocina os recomiendo que lo retraseis al año 2011 porque esta deducción sólo se podrá aplicar a las obras realizadas a partir del 01 de enero de 2011. Importante señalar también que las obras deben ser efectuadas por una empresa o un profesional (no sería deducible el que alguien se montara la cocina el solito). Tenedlo en cuenta porque es un dinerillo que os podéis ahorrar.Más información en http://www.jcyl.es/web/jcyl/Hacienda/es/Plantilla100Detalle/1246993379248/_/1284142706304/Comunicacion?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoNoticiaHome/1246993
PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FINANCIERAS Y DE CREACiÓN DEL ENTE PÚBLICO AGENCIA DE INNOVACiÓN Y FINANCIACiÓN
EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 18°._ Introducción de una disposición transitoria segunda en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado. Se introduce una disposición transitoria segunda en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, redactada del siguiente modo:
“Disposición transitoria segunda.- Deducción por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante el ejercicio 2011 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.
2. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual propiamente dicha.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por las obras indicadas a empresarios o profesionales, con un límite de 10.000 euros.
4. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en -la normativa estatal y en el artículo 9 bis y disposición transitoria primera de esta Ley.”
En vista de que la ley de economía sostenible está siguiendo un trámite más largo de lo que se esperaba, el gobierno de España se ha asegurado de que una de sus medidas para recortar el deficit existente, vaya incluida en el proyecto de ley de los presupuestos generales del estado para 2011 que actualmente se encuentra en el senado y que no va a tener demasiados problemas para salir adelante y ser aprobado finalmente. Se trata de la desaparición de la deducción por adquisición de vivienda habitual para rentas superiores a los 24.000€. Esta medida se aprobará tal y como fue redactada en la ley de economía sostenible, es decir, hay un régimen transitorio que permite practicarse la deducción a todos los que la venían realizando hasta ahora y a todos los que hayan aportado cantidades a cuenta de su vivienda aunque aun no hayan escriturado la misma. Se puede consultar el proyecto de ley en http://www.fuso.es/feuso/media/articuladocompleto.pdf
El promotor constituye el primer interlocutor de un comprador de vivienda. En la mayoría de los casos es el promotor quien materializa la venta y, consecuentemente, es el único firmante, junto con usted, del contrato que formaliza la operación que va a realizar: la compra de su vivienda.
Este capítulo, por tanto, trata de identificar y situar en el mercado al promotor de la vivienda, para lo que es preciso que usted disponga de la siguiente información.
Información necesaria a la entrega de vivienda
La información anterior es muy importante a la hora de decidir una compra. Pero es natural que también tenga constancia de que la inversión que está a punto de realizar se corresponde con el bien adquirido.
Y en este punto, la CALIDAD es imprescindible.
Asegúrese, pues de que además de la correspondiente a la empresa constructora, existe una Garantía de Calidad. Pregunte qué empresa es ésta. Finalmente, cerciórese de que se ha contratado una Póliza de Seguro Decenal para el edificio.
Estas pólizas, obligatorias en algunos países y habituales en la mayoría de los países desarrollados, han comenzado a emitirse en España por diversas Aseguradoras para algunos Promotores. Cubren los defectos de calidad del edificio durante diez años, de forma que el Comprador es indemnizado inmediatamente por la Compañía de Seguros sin necesidad de reclamar a las distintas partes que intervienen en la construcción.
Las Compañías de Seguros, para la emisión de estas pólizas exigen que el proyecto, los materiales empleados y la ejecución de obra sean controlados por una Organización Independiente de Control de Calidad aceptada por la Compañía.
Infórmese de si la Póliza cubre solamente la estanqueidad y solidez (es decir, estructura, cimentación, fachadas y cubiertas) o si es una Póliza general, cubriendo la totalidad de la construcción, incluso las instalaciones.
(*) Real Decreto de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamientos de viviendas.
Este aspecto de la edificación resulta difícil de comprobar por el comprador de una vivienda. Sin embargo es, como los demás, básico en el conjunto de la construcción.
Para ayudarle a formarse una idea acerca de la correcta estructura de su edificio o vivienda es importante que el vendedor le dé respuesta a las siguientes preguntas:
Una vez obtenida la anterior información, a usted le cabe aún realizar las siguientes comprobaciones:
COMPRUEBE:
Observe la posible presencia de fisuras o deformaciones en suelos, tabiquería, cerramientos de fachadas o techos. Si existen, es recomendable el asesoramiento de un técnico experto en Patología de Construcción.
(*) Este artículo obliga a entregar a la propiedad por parte de la Dirección de Obra la siguiente documentación: Planos con el estado final de la estructura, Memoria de incidencias y Documentación acreditativa de que se han llevado a cabo las operaciones de control a que obliga la Inspección de Hormigón citada.
Las instalaciones resultan de fácil examen por el comprador a la entrega de vivienda. Veamos, de acuerdo con una serie de
PREGUNTAS a las que habrá de responder quién vende, es estado de tres instalaciones básicas:
ELECTRICIDAD, CALEFACCIÓN Y FONTANERÍA.
Instalaciones eléctricas
Usted puede directamente realizar las siguientes comprobaciones a la entrega de vivienda:
COMPRUEBE:
Instalación de calefacción
¿Qué tipo de combustible utiliza?.
COMPRUEBE:
En los radiadores:
Si tiene calefacción individual, compruebe que en la caldera:
Instalaciones fontanería
¿De qué material está hecha la red de distribución del agua? (¿cobre, acero u otro material?).
COMPRUEBE:
La estanqueidad y el aislamiento respecto a los agentes externos son dos condiciones básicas para asegurar en su vivienda la ausencia de ruidos, humedad y cualquier otra inclemencia meteorológica de las que la habitabilidad de su casa debe quedar salvaguardada.
Para conocer la necesaria calidad a la entrega de su vivienda, obtenga respuesta a las siguientes preguntas:
COMPRUEBE:
Servicios Comunes
Los servicios comunes (antenas, escaleras, ascensores, etcétera) no son con frecuencia excesivamente visibles hasta que la reparación de sus defectos obliga al establecimiento de derramas extraordinarias.
A la entrega de su vivivienda, procure obtener respuestas a las siguientes preguntas:
COMPRUEBE:
Recomendaciones adicionales
Siete cuestiones clave en la entrega de vivienda:
Hasta aquí un compendio de sugerencias y orientaciones que pueden ayudarle a decidir la compra de una vivienda con ciertas garantías de que la calidad se corresponde con la inversión.
Fuente: Nuevosvecinos.com

Pues parece que fue ayer pero ya hace un añito que miles de vallisoletanos decidieron que no tenían nada mejor que hacer que ir a hacer cola en una tienda de electrodomésticos a las 12 de la noche. MediaMarkt lleva un año en Valladolid y, según mi humilde punto de vista, con éxito ya que siempre que he ido había bastante gente (algo que no ocurre en centros similares como Urende que están bastante solitarios). Para celebrarlo han preparado un catálogo con buenas ofertas que comparto con vosotros asi los que ya estáis amueblando vuestros pisos además lo podréis hacer a buenos precios folleto mediamarkt

Nombre de la promoción:
Construye: 125 viviendas de 2 y 3 dormitorios con garaje y trastero
Parcela: 7
Recogida de solicitudes:
Fecha sorteo: 16 de julio de 2008
Inicio previsto de construcción:
Fecha Prevista de entrega de viviendas:
Construye: FCC
Financia: Caja Duero
Avala:
Fecha de Calificación Provisional: 12-06-2008 (solicitud 18-10-2006)
Licencia Municipal de Obras: 15-12-2006 (solicitud 18-10-2006)
Obligan a 2ª plaza de garaje: No
Aplican subida nuevos módulos:
Web: http://www.vpovalladolid.com
Descripción promotora:
CARACTERÍSTICAS
125 viviendas de 2 y 3 dormitorios con garaje y trastero
Viviendas en construcción con la garantía de una empresa líder en España, FCC.
Aval de cantidades entregadas a cuenta.
Subrogación de hipoteca con Caja Duero.
Devolución del 100% de las cantidades entregadas en los siguientes casos:
- Situación de desempleo acreditada.
- Traslado laboral a otro municipio.
- Denegación justificada de préstamo hipotecario.
ALREDEDORES
Centro deportivo con piscinas, pádel, fitness…
Jardines
PRECIOS
Viviendas 2 dormitorios, 66 m2 114.778 € + IVA
Viviendas 3 dormitorios, 84 m2 138.899 € + IVA
AYUDAS OFICIALES
Concedidas por el Ministerio de Vivienda y la Junta de Castilla y León*:
- Subvenciones a la entrada hasta 11.300 €
- Subsidiación del préstamo hasta 82 € (Cada 10.000 € de hipoteca)
*FCC solicitará y tramitará las ayudas en el momento de firma del contrato, la cuantía de las mismas vendrá determinada por sus circunstancias personales y económicas.
Documentos asociados:
A continuación paso a reproducir un artículo muy interesante sobre este tema que se ha publicado en idealista.com. En este artículo se confirma lo que siempre he mantenido, que para los compradores de Santos Pilarica que a día de hoy tengan ya firmado el contrato de compraventa no va a desaparecer la posibilidad de deducción por vivienda habitual independientemente de cuando se escriture.
Lunes, 4 Octubre de 2010 – 10:31 h / publicado por dmontero@idealista
el impacto del fin de la desgravación no afectará tanto como parece
el mercado inmobiliario anda revolucionado con el fin de la desgravación por la compra de vivienda en 2011. sin embargo, ¿está justificado tal revuelo?. si y no. sin lugar a dudas, es un cambio en la política de vivienda, pero a efectos prácticos no tendrá un impacto tan exagerado como la polvareda que está levantando
1) el que ya tenga casa no notará cambios
aunque ha sido explicado, aún hay gente que tiene dudas. todo el mundo debe saber que tanto si compró casa en 2010, como si lo hizo años atrás puede seguir desgravándose
2) siempre se habla de base imponible para poner los límites
cuando se están dando los rangos de ingresos para dejar de percibir la desgravación (o a partir de los cuales tendrás menos desgravación) se habla siempre de base imponible y no de salario. hay casos en los que la base imponible es menor al salario bruto, por lo que habrá más gente que pueda percibir la desgravación de la que inicialmente se pensaba (que ya era mucha). en lainformacion.com señalaban la semana pasada que aunque el límite superior de la base imponible para dejar de percibir la desgravación es de 24.107,20 euros, esta diferencia hará que haya gente con salarios brutos cercanos a los 30.000 euros que caigan dentro de esa franja
3) la vida sigue igual para bases imponibles inferiores a 17.707 euros
en españa, numerosas personas tienen una base imponible inferior a ese nivel, por lo que mucha gente seguirá pudiéndose desgravar como antes. el salario de un mileurista -que en españa hay muchos- equivale a 14.000 euros brutos, por lo que todo ese grupo seguirá como hasta ahora
4) si tienes ingresos inferiores a 24.102 euros cambia levemente
los que han superado el mileurismo, pero tienen ingresos moderados también podrán seguir desgravándose. se calcula que en españa hay entre un 75% de personas que tienen una base imponible menor, por lo que casi toda la población seguirá teniendo algún tipo de ayuda
5) al ser en pareja, hay más hogares que seguirán con desgravación
si según la estadística es difícil encontrar personas con bases imponibles superiores a los 24.102 euros, logicamente más dificil aún es encontrar parejas en las que los dos cobren más de ese nivel. esto hace que previsiblemente cerca del 90% de los hogares pueda tener algún tipo de ayuda en la compra de vivienda habitual
6) si tienes un salario elevado, te importa poco la desgravación
cada persona puede cobrar un máximo de 1.352 euros al año por esta vía. este es el máximo aunque se pague una hipoteca de un millón de euros. cuanto mayor salario cobres, más casa podrás comprar y como el ingreso es el mismo, tendrás menos impacto. conocer el impacto concreto según lo que cobres
7) cada comunidad autónoma puede conservar su parte de deducción
comúnmente se habla que la vivienda desgrava un 15%, pero hay que saber que esa desgravación no depende toda ella del gobierno. como norma general se divide en un tramo estatal del 10,05% y otro autonómico del 4,45%. la suma de ambos equivale al 15% total. se podrá dar la circunstancia de que el ejecutivo de zapatero retire la desgravación estatal, pero que algunas comunidades conserven la norma en su lado autonómico. en este caso, los compradores de vivienda verán reducida la devolución de hacienda, pero no eliminada por completo. esperanza aguirre, presidenta de la comunidad de madrid, anunció que mantendría el tramo autonómico
quien haya comprado podrá desgravarse aunque no reciba su casa hasta 2011 o más allá
una de las preguntas más repetidas es qué pasa con aquellos que tienen firmado el contrato de compra de un piso en construcción, pero que se lo entregan (por lo tanto no escrituran) hasta después de la fecha límite. ¿podrán desgravar? la respuesta es que sí ya que la norma dice que quienes “hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma” pondrán seguir como hasta ahora
9) no se tienen en cuenta inflación ni precio del dinero
cuando hacemos los cálculos de cuánto tendría que bajar una casa para que compense comprarla ahora y no perder la desgravación se habla que la factura supone un ahorro de unos 34.000 euros por persona como máximo para una hipoteca a 25 años. sin embargo, hay que tener en cuenta que ese dinero se percibirá de 1.352 euros en 1.352 euros al año (como máximo) durante los 25 próximos años y que esa cantidad de dinero no supondrá lo mismo ahora que dentro de 25 años por efecto de la inflación. igualmente, ese dinero ingresado en un depósito siempre tendrá una rentabilidad que no se suele tener en cuanta
10) el gobierno lo sabe
el objetivo a corto plazo de la medida es reducir el stock de viviendas sin vender. por lo tanto, el ejecutivo se encuentra cómodo en medio de esta pequeña psicosis compradora que se ha instalado hasta final de año, que además le suponen más ingresos por impuestos y más actividad económica. sin embargo, en sus cuentas señala que la medida supondrá un ahorro de unos 200 millones de euros, una cantidad mínima con la factura que cada año paga el estado por este concepto
en resumen, que es un cambio que está levantando una gran polvareda, pero que en la práctica no supondrá un cambio tan radical como parece ya que seguirá habiendo un amplio porcentaje de la población con acceso cada año a esa desgravación
Fuente: idealista.com
Hoy he recibido un email de estos que nos reenvían a diario que tiene información muy interesante y quiero compartir con vosotros. Espero que os sea de utilidad.
1.- Para tener todo a mano. Es una web donde se recopilan de un vistazo la mayoría de las webs que todos usamos habitualmente.
http://www.alaup.com/
2.-
Por si quieres saber de que va un libro antes de comprarlo. Algunos están
enteros. En varios idiomas
http://books.google.es/
3.-
Más que un kiosko en casa: libros, revistas, comics, prensa, radio… Nacional e internacional. Se ve integramente tras la publicidad.
http://youkioske.com/
4.-
Actividades que se pueden hacer en Madrid GRATIS. La verdad que este enlace a los que vivimos en Valladolid no nos sirve de mucho.
http://madridfree.com/
5.-
MULTAS
Lo último en multas es que la Administración no tiene obligación
de notificarte las multas que te pongan, ni la policía pararte para darte la
mala noticia; así pues solo deben notificártelo a través del BOE y como no te
enteras (pues solo los funcionarios con tiempo se leen el BOE) no puedes
recurrir ni favorecerte del descuento por pronto pago; así la Administración te
“embarga” la cuenta (con el follón que esto supone) o te lo resta de la
Declaración de la Renta y tu te quedas pasmao….
Dvuelta ha sacado esta
página en Internet donde con tu DNI y tu número matricula puedes ver las multas
que tienes pendientes notificadas en el BOE y te pueden avisar si sales
publicado en un futuro. Imprimes la página y con ello te vas a tráfico a retirar
o te pones en contacto con Dvuelta y la recurres.. y todo ello
gratuito!
www.buscamultas.com
6.-
Para ver y descargarse documentales de múltiples temas on line.
www.documentalesatonline.blogspot.com
7.-
OBSERVA TU CASA y la de tus vecinos!!!!
Pincha el web de abajo y pon tu
direccion completa y verás tu calle desde todas las perspectivas posibles,
además te podrás mover por ella y dirigirte a puntos concretos.
http://www.vpike.com/
8.-
Para los cocinillas. Te puedes descargar libros: Cocina gallega,
bizcochos…
http://www.recetasderechupete.com/todas/recetas/recetarios/
http://www.recetasderechupete.com/recetario-de-cocina-gallega/1048/
9.-
Un magnífico enlace. BIBLIOTECA DE LA UNESCO..MUY , MUY INTERESANTE..¡¡¡(WORLD
DIGITAL LIBRARY) Reúne mapas, textos, fotos, grabaciones y películas de todos
los tiempos y explica en siete idiomas las joyas y reliquias culturales de todas
las bibliotecas del planeta. Está disponible en Internet, a través del
sitio:
www.wdl.org
10.-
Para ver Películas Online de buena calidad
http://www.divxonline.info/peliculas-estreno/1.html
www.tomapeliculas.com
www.cinegratis.net/index.php
www.dospuntocerovision.com
www.veocine.es
11.-
Todas las Series de televisión para ver y descargar
http://www.soloseries.tv/
12.L ibros para leer y descargarse gratis
http://formarse.com.ar/
13.-
AHORRAR EN INFORMACIÓN TELEFÓNICA
Habrás visto anuncios en televisión y otros
medios, de Telefónica y de otras compañías. En concreto, el número de Telefónica
es el 11888 y llamar al mismo tiene un coste de 1 EURO por llamada. Pues
bien, la opinión pública debe saber que, por ley, Telefónica está obligada a dar
ese mismo servicio a través del 11818 por sólo 0,35 euros, como lo daban antes
en el 1003. Naturalmente, se cuidan muy mucho de no publicitarlo Pero, sobre
todo, divulga este mensaje. Nota: Lo más curioso de todo es que el 11818 es
gratuito si llamas desde una cabina telefónica. Si no, haced la prueba.
Apunta: 11818
14.- NUMEROS ASOCIADOS A LOS 900
Noticias interesantes sobre los números 901 y los 902: Con
esta nota espero daros una buena noticia y, siguiendo unos pequeños pasos, os
ahorrareis una ‘pasta’ en la factura telefónica. Os voy a comentar algo
interesante sobre llamadas a teléfonos que empiezan por 901 y 902, que como
sabreis, cada vez son más usuales y tu operador te factura aparte, aunque tengas
contratada una tarifa plana para llamadas a FIJOS nacionales (comprobadlo en las
facturas). Cualquier entidad que haya contratado una línea 901 ó 902 ha tenido
que abonarse previamente a un número de teléfono normal, que habitualmente
empieza por el código de la provincia, hasta completar 9 dígitos y al cual se
vincula el servicio 901 ó 902. Pues bien, tú puedes llamar al 901 xxxxxx ó 902
xxxxxx , que se te facturará aparte cada vez que llames, o bien marcas el
teléfono vinculado, que te va a atender EXACTAMENTE igual que el otro, pero si
tienes contratadas las llamadas locales, provinciales y nacionales gratis
(tarifa plana), esta llamada NO se te facturará aparte. El enlace te lleva a un bucador que te dice los números normales asociados alos 900 más habituales..
www.nomasnumeros900.com
Una
vez dentro, en la parte de abajo hay unos campos de enlaces, pincha en: ADSL o
LLAMAR GRATIS . Vete a la izquierda de la pantalla y pincha en el grupo al que
esté vinculada la entidad a la que quieres llamar.
Verás que aparece el
número 901 xxxxxx ó 902 xxxxxx al que quieres llamar y justo al lado te aparece
el número vinculado… ¡que es el que tienes que marcar! Está más que probado, y
funciona perfectamente.
A disfrutarlos.
Pues hoy estrenamos un nuevo sistema de galería de fotos, teniendo en cuenta que el anterior daba algún problema. A partir de este momento en http://santospilarica.com.es/fotos/ aparecen todos los álbums de fotos que tenemos del barrio con una indicación en la esquina de las fotos que contiene cada álbum. Este nuevo sistema convivirá con el que estrenamos hace unas semanas con la barra de Wibiya (barra que aparece en la parte baja del blog) y en la que pulsando en el apartado Galeria puedes ver las fotos recopiladas hasta el momento. Como siempre, y no me cansaré, pido vuestra colaboración para completar los álbums de fotos de cada promoción. El álbum de Nueva Dimensión contiene muchas fotos porque es mi promoción y en el he colocado todas las fotos que yo he realizado y algunas que me han enviado los colaboradores, pero las demás son bastante escasas. Creo que es bastante interesante tener recopiladas todas las fotos en un punto común. Como siempre el email para vuestras colaboraciones es blog@santospilarica.com.es Espero todas vuestras fotos.
Fue el 22 de julio de 2009 cuando el consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla
y León, César Antón; la concejala de Bienestar Social del Ayuntamiento
de Valladolid, Rosa Isabel Hernández del Campo, y el representante del
Centro Hospitalario Padre Benito Menni, suscribieron un protocolo de colaboración para la dotación de un recurso residencial
destinado a la atención de personas con discapacidad por enfermedad
mental.
En aquel momento se acordó que el Ayuntamiento cediera los terrenos necesarios para la construcción de
un alojamiento alternativo con minirresidencia para personas con
discapacidad por enfermedad mental; la Gerencia de Servicios Sociales
colaboraría en la cofinanciación de dicho recurso y el Centro
Hospitalario se responsabilizaría de la gestión y también participaría en
la cofinanciación del mismo.
Con este protocolo, las tres entidades pretendían ofrecer un recurso
especializado dentro de la red de Servicios Sociales para la plena
integración de las personas con discapacidad con enfermedad mental grave
con edades comprendidas entre los 18 y 64 años.
Un año después, finalmente, el ayuntamiento de Valladolid ha decidido que dicho centro se ubique en la parcela nº35 del PP Santos Pilarica. Esta es la segunda infraestructura importante que se situará en el barrio después de conocerse que se construirá un centro deportivo en otra de las parcelas municipales del indicado Plan Parcial.
Coincidiendo con el final de la Feria y Fiestas de Valladolid se puede decir que inauguramos el otoño y volvemos a la normalidad del día a día. Este cambio en el blog se refleja en nuestra nueva cabecera que ahora incorpora un arbolito perdiendo las hojas. Este otoño será época para que muchas promociones de nuestro barrio acaben sus pisos y antes de que acabe el año, muchos nuevos vecinos se muden a Los Santos – Pilarica. Desde el blog trataré de seguir el pulso del barrio día a día, esperando como siempre que vuestra ayuda lo convierta en una herramienta más útil. Feliz otoño a todos.
Hoy recordamos esta triste efemeride, aquel ataque terrorista televisado que estremeció al mundo. Todos recordamos que estábamos haciendo en aquel momento y jamás lo olvidaremos. Recordemos siempre estas imágenes para evitar que algo así pueda volver a ocurrir.
Una vez más pido vuestra colaboración para recopilar en una entrada del blog todos los incumplimientos que están realizando o han realizado las distintas promotoras, una especie de muro de las lamentaciones donde quede todo recopilado y que aparezca en google si alguna vez alguien busca información de alguna de ellas. Los niveles de engaño y mentira alcanzados en Santos-Pilarica están rozando lo intolerable. Para hacérmelos llegar, como siempre, hay 2 vías:
¿Qué comentas?