El pasado 23 de abril publicaron en el BOE finalmente los tipos de interés aplicables al Plan de Vivienda 2005-2008 que es el que se aplica mayoritariamente a las promociones de nuestro barrio.
En el primer trimestre del año 2020, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 2005-2008, revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual vigente aplicable a la totalidad de los préstamos concedidos o a conceder en el marco del Plan de Vivienda.
Según el artículo 9.3 del citado real decreto, el tipo de interés revisado de los préstamos concedidos en el marco de los distintos programas del Plan 2005-2008, será igual a la aplicación de un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor será el 0,9175, establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002.
En concordancia con lo anterior, los valores correspondientes a los tres últimos meses, a la fecha de inicio de la tramitación del expediente, para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Noviembre 2019: 1,803.
Diciembre 2019: 1,807.
Enero 2020: 1,825.
Tipo revisado resultante préstamos:
Redondeado a dos decimales: 1,66.
Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios con el Ministerio de Vivienda, y actualmente con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la financiación del Plan de Vivienda 2005-2008, será del 1,66 por ciento anual.
Tal y como indicamos siempre, este tipo de interés es aplicable al primer vencimiento que se produzca una vez transcurrido 1 mes desde su publicación, por lo que será aplicable en la cuota de mayo si esta se cobra a fin de mes o en la de junio si se cobra a primeros de mes.
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