Esta semana Manuel Saravia, concejal de Planeamiento Urbanístico y Vivienda, y el director del Servicio de Planeamiento Urbanístico, Javier Llorente Ruesga, han presentado una propuesta para poner a disposición de asociaciones y empresarios de 55 parcelas públicas, 3 de ellas en Santos-Pilarica y otra en Pilarica.
«La intención del Ayuntamiento de Valladolid es estimular y favorecer la implantación de empresas o asociaciones en solares que en la actualidad están desocupados», según ha afirmado Manuel Saravia.
A partir de ahora las entidades interesadas pueden presentar sus propuestas para ocupar estos suelos, por los que deberán pagar un canon en función de las características, pero no tendrán necesidad de hacer frente al desembolso que implica la compra de un terreno. El periodo de uso se extenderá desde los 20 a los 75 años.
Se trata de poner a disposición de empresas y asociaciones un conjunto de parcelas de propiedad municipal (que forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo -PMS-), en desuso, para el impulso de la actividad económica y social.
Objetivos. La puesta en valor de solares dotacionales municipales que actualmente no albergan ningún uso, de tal forma que quienes tengan un proyecto social o empresarial, puedan implantarse en estas parcelas, en régimen de cesión (cumpliendo una serie de requisitos, entre ellos, que se asegure la correcta conservación de sus bienes y que se presente un proyecto empresarial con viabilidad económica y social, generador de empleo y de riqueza económica para Valladolid).
Se trata ahora de una oferta de parcelas calificadas como dotacionales y obtenidas como PMS procedentes de la gestión de sectores de suelo urbanizable o urbano no consolidado. Pero no solo pueden plantearse estas ofertas acogiéndose a esa fórmula. Pues podría incrementarse la constelación mediante, por ejemplo, modificaciones del planeamiento. O afectando a parcelas de sistemas generales. U otras fórmulas distintas. También proponer otro programa con locales públicos. Pero lo más directo y coherente es comenzar con el mecanismo que se propone aquí.
Nombre: Constelación. Son muchos suelos (varias decenas de parcelas) dispersos por toda la ciudad, de distinto tamaño, cuyo efecto sobre la economía urbana y las actividades sociales es precisamente conjunto, no de uno en uno. Una constelación es un «conjunto numeroso y agrupado de cosas de la misma naturaleza».
Descripción. Se incluyen en la constelación suelos dotacionales en desuso, que cumplen las siguientes condiciones previstas, como se decía, en la legislación urbanística. Transcurridos 8 años desde la recepción de la urbanización donde se ubican dichas parcelas o que lo hagan en los próximos 2 años, tal y como dispone el artículo 106 bis del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, «desde la recepción de la urbanización», el Ayuntamiento podrá destinar a equipamiento privado los terrenos calificados como equipamientos públicos que aún estuvieran sin uso, hasta un máximo del 50% de la reserva original, aplicando las siguientes reglas;
a) previamente el Ayuntamiento deberá ofrecer los terrenos a la Junta de Castilla y León, quien dispondrá de un plazo de tres meses para responder sobre la conveniencia de destinarlos a la ubicación de un espacio público de su competencia.
b) El uso de equipamiento privado en parcelas calificadas como públicas se materializará mediante procedimientos que aseguren el mantenimiento de la titularidad pública de los terrenos. El Ayuntamiento, con el visto bueno de la Junta, promoverá la concurrencia pública de las parcelas en régimen de cesión, determinando las condiciones administrativas, técnicas y económicas del proyecto.
La forma de proceder es la siguiente:
Quien esté interesado en ocupar alguna de las parcelas deberá cumplir el Reglamento de Bienes por el que:
El artículo 82 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales contempla la posibilidad de que alguna persona, por propia iniciativa, pretenda una ocupación privativa y normal de dominio público. Para ello debe presentar una Memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquéllos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse. La Corporación examinará la petición y teniendo presente el interés público, la admitirá a trámite o la rechazará (Junta de Gobierno).Si admite la iniciativa, se debe redactar un proyecto y los correspondientes pliegos para proceder a la licitación de la concesión sobre el dominio público, ya que la regla general para otorgar las concesiones es el régimen de concurrencia.
Art. 93. 3. de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
Usos posibles.
REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
Disposición Adicional Única. Conceptos.
[…]
f) Dotaciones urbanísticas: conjunto de los sistemas y elementos que se caracterizan por estar destinados al servicio de la población, que comprenden vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos, equipamientos y espacios protegidos. En relación con este concepto, se entiende por:
[…]
5º. Equipamientos: sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural, sanitario, social, religioso, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte y logística, de seguridad, de cementerio y de alojamiento de integración. Asimismo, podrán considerarse equipamientos las construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de otros servicios respecto de los que se justifique en cada caso su carácter de servicio básico a la comunidad. En los espacios citados en esta definición se entienden incluidas las plazas de aparcamiento anejas y las superficies cubiertas con vegetación complementarias de los equipamientos. Los equipamientos pueden ser de titularidad pública o privada. A efectos de los deberes de cesión y urbanización, sólo los equipamientos de titularidad pública tienen carácter de dotaciones urbanísticas públicas, sin perjuicio del sistema de gestión que utilice la Administración para su ejecución y explotación.
Criterios de adjudicación. Para la adjudicación final del contrato se valorará, en principio (entre las diferentes ofertas que pudieran presentarse cobre una misma parcela):
– El número de puestos trabajo creados y mantenidos en el tiempo, con preferencia para desempleados de larga duración y/o en riesgo de exclusión social.
– Importe de la inversión.
– La fecha de inicio de la actividad.
– El canon anual.
– El estudio financiero y viabilidad económica de la oferta.
– El grado de innovación tecnológico y social.
– El compromiso medioambiental del proyecto.
Propiedad del suelo. Quedará siempre el suelo de propiedad municipal. Sólo se cede el uso del vuelo durante un máximo de 75 años. El plazo del derecho de uso que se constituya será de un mínimo de 20 años desde la fecha de formalización del contrato de adjudicación. El uso de equipamiento privado en estas parcelas se materializará mediante procedimientos que aseguren el mantenimiento de la titularidad pública de los terrenos.
Canon. Se establecerá en el momento de la adjudicación. La empresa adjudicataria abonará al Ayuntamiento de Valladolid el canon anual acordado, que se devengará a partir de la fecha de licencia de apertura.
Plazos. El programa está abierto todo el año. Pueden presentarse ofertas en cualquier momento. El plazo de inicio de las obras de construcción en la parcela adjudicada: a partir de la fecha del contrato de adjudicación se establecerán tres meses para presentar el proyecto de construcción y solicitar las correspondientes licencias de obra. El plazo de inicio de la actividad: la actividad propuesta dará comienzo en un plazo de 12 a 24 meses, en función del proyecto, desde la formalización del contrato.
Garantía. El adjudicatario deberá depositar una garantía equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado.
Nº de parcela |
Ubicación de la parcela |
Calle |
Superficie catastral |
Inventario |
Recepción de la Urbanización |
49 |
UE 106 ‘La Pilarica’ |
Calle Pilarica |
1.611 |
1.398 |
2005 |
50 |
Sector IA-16 – ‘Los Santos Pilarica’ |
Calle Andrómeda |
3.172 |
2.298 |
2011 |
51 |
Sector IA-16 – ‘Los Santos Pilarica’ |
Calle Andrómeda |
10.241 |
2.299 |
2011 |
52 |
Sector IA-16 – ‘Los Santos Pilarica’ |
Calle Vía Láctea |
8.743 |
2.301 |
2011 |
Fuente: Ayuntamiento de Valladolid