Cambio de tipos de interés ya en el BOE

Con el retraso que ha tenido la publicación en el BOE del acuerdo del consejo de ministros de fecha 4 de marzo de 2011 ya nos habíamos olvidado que estaba pendiente la publicación del mismo. Finalmente el pasado 25/04/2011 se publicó en el BOE. Como a nuestro plan parcial sólo le afectan las revisiones en el marco del plan 2005-2008, ya que el plan que se inició en 2009 no requiere de la revisión del consejo de ministros, destaco lo que nos afecta:

III. Plan de Vivienda 2005-2008

En el primer trimestre del año 2011 procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 2005-2008, revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual vigente aplicable a la totalidad de los préstamos concedidos o a conceder en el marco del Plan de Vivienda.

Según el artículo 9.3 del citado real decreto, el tipo de interés revisado de los préstamos a conceder en el marco de los distintos programas del plan 2005-2008 será igual a la aplicación de un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor será el 0,9175, establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002.

En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los tres últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:

Octubre 2010: 2,795.

Noviembre 2010: 2,825.

Diciembre 2010: 2,774.

Tipo revisado resultante préstamos:

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Redondeado a dos decimales: 2,57.

Por tanto el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2011, aplicable a los préstamos a conceder y concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios con el entonces Ministerio de Vivienda para la financiación del Plan de Vivienda 2005 – 2008, será del 2,57 por ciento anual.

Tercero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos convenidos concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2005-2008.

1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2005-2008 entre las entidades de crédito y el entonces Ministerio de Vivienda será del 2,57 por ciento anual.

2. Este tipo de interés será de aplicación a todos los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado Plan 2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1de julio, que se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos de Consejo de Ministros que revisen el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005. El nuevo tipo de interés será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Señalo en negrita este apartado porque suele ser fuente habitual de confusión.

Cuarto. Aplicación de los nuevos tipos de interés modificados sin costes para los prestatarios.–Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados o convenidos, a que se refieren los apartados anteriores de este acuerdo, aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios.

PDF de la disposición

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