Consejo: la cocina en 2011 – Actualizado enlace

La Junta de Castilla y León, buscando dar un impulso al sector de la construcción, que es uno de los más afectados por la crisis que estamos viviendo, ha añadido una nueva deducción en la parte autonómica de la declaración de la renta del 2011 (la que hagamos en el 2012). Esta nueva deducción nos permitirá deducirnos un 15% de los gastos de reforma y mejora en la vivienda habitual. El concepto de reforma y mejora no ha sido acotado por lo que se podrá considerar como tal cosas como la instalación de la cocina, la reforma del baño… Por ello, a los que estéis pensando en montar vuestra cocina os recomiendo que lo retraseis al año 2011 porque esta deducción sólo se podrá aplicar a las obras realizadas a partir del 01 de enero de 2011. Importante señalar también que las obras deben ser efectuadas por una empresa o un profesional (no sería deducible el que alguien se montara la cocina el solito). Tenedlo en cuenta porque es un dinerillo que os podéis ahorrar.Más información en http://www.jcyl.es/web/jcyl/Hacienda/es/Plantilla100Detalle/1246993379248/_/1284142706304/Comunicacion?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoNoticiaHome/1246993

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FINANCIERAS Y DE CREACiÓN DEL ENTE PÚBLICO AGENCIA DE INNOVACiÓN Y FINANCIACiÓN
EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 18°._ Introducción de una disposición transitoria segunda en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado. Se introduce una disposición transitoria segunda en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria segunda.- Deducción por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante el ejercicio 2011 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.
2. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual propiamente dicha.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por las obras indicadas a empresarios o profesionales, con un límite de 10.000 euros.
4. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en -la normativa estatal y en el artículo 9 bis y disposición transitoria primera de esta Ley.»

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