Daily Archive for agosto 28th, 2008

Encuesta sobre asociación de vecinos

Mañana por la tarde cerraremos la encuesta sobre la asociación de vecinos Santos-Pilarica y la participación está siendo muy muy baja. Creo que es un tema muy interesante para todos y que deberiamos expresar nuestra opinión sobre la misma ya que si nos tiene que representar, deberiamos estar conformes con ella. Espero que os animéis y votéis en estas últimas horas de la encuesta.

Valora la asociación de vecinos Santos-Pilarica de 1 a 5

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Total Votantes: 12

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Los fraudes más habituales con las VPO

- Los servicios de inspección de los departamentos de Vivienda de las distintas comunidades autónomas tienen mucho trabajo. Los fraudes y engaños para vender, alquilar, no habitar o utilizar como segunda residencia una VPO son cada vez más habituales

GOIZEDER LAMARIANO . PAMPLONA

No ocupar la vivienda protegida, cederla a otra persona, vender el piso sin que supere el período necesario para descalificarlo o realquilarlo sin permiso a un precio superior al permitido son algunas de las prácticas contra las que llevan años luchando las administraciones públicas. Algunas ilegalidades suponen para el infractor multas elevadas y las más graves implican la pérdida de la VPO.

Ante un fraude masivo, el Ministerio de Vivienda y las comunidades autónomas que tienen transferida esta competencia, como Navarra, se han puesto manos a la obra para endurecer la legislación y reforzar la inspección.

Muchos demandantes desconocen que cuando se les otorga la VPO tienen que pagar como entrada el 20% del coste total porque sólo se financia el 80% mediante hipoteca, mientras que en la vivienda libre el porcentaje financiable puede ascender al 100%. No hacer frente a esta cantidad es una de las causas que provocan que el piso se conceda a otra persona.

Para atajar el fraude en las viviendas de protección, las comunidades autónomas están creando servicios especiales que se dedican exclusivamente a la inspección de las mismas. El objetivo es garantizar que ninguna de las VPO que se entregan sea ocupada por personas distintas a las adjudicatarias, que no se vendan o alquilen de manera irregular, o que permanezcan vacías.

Entre los compromisos que adquiere la persona que compra una VPO se encuentra el de vivir en ella de manera habitual y utilizarla como primera residencia. Solamente se pueden pasar fuera tres meses al año, aunque dependiendo de la región en que se habite este período puede variar. Es más común de lo que se piensa que el titular del piso de protección oficial tenga otras residencias adquiridas posteriormente (a su nombre o al de otras personas) y que utilice la primera como lugar de vacaciones, lo que constituye una falta muy grave.

También se puede dar el caso de que la VPO permanezca vacía. Cuando se firma el contrato, las cláusulas reflejan la obligación de entrar a vivir en el piso en un período de tiempo determinado. Si el titular no cumple, puede perder la propiedad. Tirando de una persiana bajada durante un mes, el buzón lleno de correspondencia o el contador de la luz, el agua o el gas a cero, los inspectores pueden preguntar a los vecinos y visitar en varias ocasiones la casa hasta llegar a la conclusión de que está vacía. Muchos pisos ya han sido retirados por esto.

Otro fraude es vender la vivienda protegida sin estar autorizado. No se puede transferir una VPO a otro dueño hasta que pase un período de tiempo determinado. Para venderla, ha de solicitar previamente su descalificación y que ésta se lleve a cabo. El fraude consiste en poner a la venta la vivienda por el precio máximo que permite la comunidad autónoma y añadir un importe que el comprador paga en negro. Suele ser una cantidad bastante elevada pero que, sumada a lo que cuesta el piso, no asciende a lo que se paga en el mercado libre. De este modo, tanto el comprador como el vendedor resultan beneficiados. La venta del piso de forma fraudulenta es una de las prácticas más graves según la normativa. La VPO puede ser expropiada si permanece vacía y si se cede o alquila de manera fraudulenta.

Es muy común que los titulares de la vivienda protegida la cedan a familiares o amigos de manera gratuita o recibiendo dinero mediante fórmulas que se alejan de la legalidad. Muchas veces esta ilegalidad se advierte a través de las facturas de la luz, el gas o la correspondencia certificada que llega al buzón con el nombre de personas que no son titulares de la casa.

Tampoco se puede alquilar un piso protegido sin un permiso previo. En todo caso, si el arrendamiento se permite, ha de ser a precio de VPO y no del mercado, ya que el titular no puede lucrarse con esta vivienda ni utilizarla para especular.

Fuente: Diario de Navarra

Ferias y fiestas virgen de San Lorenzo

En unos días empezarán las fiestas de nuestra ciudad y ya tengo en pdf el programa oficial de las mismas para que te lo puedas descargar. Estos días vamos a intentar olvidarnos de todos estos jaleillos que tenemos con las cosas de nuestro barrio y vamos a disfrutar de las fiestas.

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Ayudas estatales a la compra de vivienda

Bueno aquí va un poco de información sobre el tema de las ayudas. Creo que esta información es correcta, pero no me responsabilizo de que pueda contener algún errorcillo o gazapo, que ya os veo a todos reclamándome a mi la ayuda por engañaros ;-)

¿Qué tipos de ayudas existen?

Básicamente existen 2 la llamada Financiación Cualificada, que contiene los Préstamos convenidos y la ayuda directa a la entrada.

SUBSIDIACIÓN DEL PRÉSTAMO:

El Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial, de precio general y viviendas usadas, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que a continuación se indican:
a. 82 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
b. 48 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces dicho Indicador.(art. 23.1 RD 801/2005)
En el caso de una vivienda usada situada en un ámbito territorial de precio máximo superior la subsidiación será:
c.69 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
d.40 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces el citado Indicador (Art.30.2 RD 801/2005).
Cuando se trate de una familia numerosa, la cuantía fija de subsidiación correspondiente en cada caso se incrementará durante los primeros cinco años del período de amortización del préstamo convenido, en una cuantía anual por cada 10.000 euros de préstamo, de 50 euros, si los ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o de 30 euros, si dichos ingresos superan 2,5 veces, pero no exceden de 3,5 veces el citado Indicador.(art.23.3 RD 801/2005)

Estos préstamos deberán realizarse con alguna de las entidades financieras que han firmado acuerdo con el ministerio de vivienda.

AYUDA ESTATAL DIRECTA A LA ENTRADA (AEDE)

Destinada a facilitar el pago de aquella parte del precio de la vivienda que no es financiada mediante el préstamo convenido. La cuantía de esta ayuda depende de los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares del solicitante. Las cuantías correspondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican.(art 25.1 RD 801/2005)
La cuantía general corresponde al siguiente baremo:

•Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE ascenderá a 7.000 euros

•Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces, la AEDE ascenderá a 4.000 euros.(Pert.25.2 RD 801/2005)
En el caso de las familias numerosas, el baremo aplicable, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente de familias numerosas, será el siguiente:

•Familias con tres hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.000 euros; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.000 euros.
•Familias con cuatro hijos: si los ingresos del solicitante no
exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.600 euros; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.600 euros.
•Familias con cinco o más hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 11.200 euros; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 8.200 euros.(art.25.3 RD 801/2005)

Si concurren en los solicitantes algunas de las circunstancias que a continuación se reseñan, la ayuda ascenderá a 7.900 euros si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; o a 4.900 euros si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el referido Indicador pero no superan 3,5 veces. Las circunstancias concurrentes pueden ser cualquiera de las siguientes:

• Constituir una unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos
• Formar una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Constituir una unidad familiar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esa misma edad.
• Que entre sus integrantes haya víctimas de la violencia de género o del terrorismo, otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social o que pertenezcan a otros grupos de protección preferente según la normativa propia de la Comunidad de Madrid. (art.25.4 RD 801/2005)
La cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada fijada anteriormente se incrementará, cuando la vivienda estuviera situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, en las siguientes cuantías:
• 1.000 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo A.
• 550 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo B.
• 300 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo C. (art. 25.5 RD 801/2005)

Si el solicitante es un joven/es que aporta la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares, las cuantías de las ayudas estatales directas a la entrada serán las siguientes?:
•Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 10.000 euros. Art. 75 RD 801/2005
•Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces el citado Indicador: 7.000 euros. Art. 75 RD 801/2005
Si concurren en los jóvenes solicitantes alguna o varias de las circunstancias citadas anteriormente, la cuantía de las ayudas se incrementará en 1.000 euros.

El reconocimiento del derecho y tramitación de las mismas es competencia de las consejerías destinadas a la vivienda en cada comunidad autónoma.