La Federación de Vecinos impugna la adjudicación de un solar a una firma que no construye

La
cooperativa de viviendas de la Federación de Vecinos ha impugnado la
decisión de la sociedad municipal de vivienda y suelo VIVA de adjudicar
a la empresa Ceinsa, Contratas e Ingeniería S. A. una parcela del plan
parcial Los Santos-Pilarica para la construcción de viviendas de
protecció oficial (VPO), a pesar de no tener entre sus fines los de la
construcción de vivienda.

La Federación de Vecinos hizo pública
ayer una nota en la que informó de que recurre contra la decisión de la
empresa municipal que ha aceptado la subrogación de la empresa
adjudicataria en otra firma, Ceinsa Contratas e Ingeniería Inmobiliaria
S. L. constituida el 14 de diciembre del año pasado. Los recurrentes
advierten de que el pliego de condiciones solo permite la subrogación
una vez adquirida la parcela y que se adjudicó a una empresa «con menos
de quince días de antigüedad».

Fuente: El norte de Castilla

VIVA adjudica una parcela en el plan parcial Los Santos-Pilarica a una empresa no dedicada a la construcción de viviendas

Nota de prensa de la Cooperativa Vecinal de Viviendas de Valladolid
/ La Sociedad VIVA debe resolver el contrato si se verifica el
incumplimiento de cualquier obligación esencial del pliego ya que la
falta de capacidad implica que la adjudicación del contrato es nula de
pleno derecho

Viernes, 9 de febrero de 2007

/ Federación de Asociaciones de Vecin@s de Valladolid

Nota de prensa, 09-02-2007

La Cooperativa Vecinal de Viviendas ha promovido ante la Sociedad municipal de Suelo y Vivienda, VIVA, la acción correspondiente para que se declare de oficio la nulidad de pleno derecho de la adjudicación de la parcela 23.2 del Plan Parcial Los Santos-Pilarica. Argumentos:

1. La empresa adjudicataria
incumple de modo palmario el requisito para poder participar en la
convocatoria, que, según el punto 3 del Pliego de Condiciones, es tener
por objeto la promoción o construcción de viviendas. En efecto, Ceinsa,
Contratas e Ingeniería, S.A., la empresa adjudicataria de la parcela
22.3 tiene como objeto social y así consta en el Registro Mercantil:
las obras singulares de ingeniería civil en superficie y altura y la
construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías
férreas y centros deportivos
.

Esta circunstancia debió de ser conocida por VIVA al
tratarse de datos que obran en las escrituras de la empresa y por lo
tanto en el Sobre de la Documentación General que aportaron para
participar en el Concurso de adjudicación de suelo. Debió haberse
detectado en la fase de presentación de documentación por los
licitadores seleccionados, puesto que habrían de presentar la referida
a la capacidad de la empresa para promover o construir viviendas, y
también el documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
que define las actividades profesionales para las que está facultada.

2. El 29.12.2006, la Sociedad municipal VIVA aprobó
(punto 12 del Orden del Día de la convocatoria del máximo órgano
directivo, su Consejo de Administración) la subrogación de Ceinsa,
Contratas e Ingeniería, S.A., a Ceinsa, Contratas e Ingeniería
Inmobiliaria, S.L., constituida en fecha 14 de diciembre de 2006 (15
días antes de la aprobación por VIVA de la subrogación).

El Pliego de Condiciones no permite la subrogación más
que una vez adquirida la parcela, lo que no es el caso, y no es posible
considerar que se cumplen las condiciones de adjudicación en una
empresa con menos de quince días de antigüedad, numerosos festivos de
diciembre incluidos.

La Sociedad VIVA debe resolver el contrato si se verifica el incumplimiento de cualquier obligación esencial del pliego. La falta de capacidad implica que la adjudicación del contrato es nula de pleno derecho.
Y como señala el artículo 65 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, la declaración de nulidad de la adjudicación
llevará en todo caso consigo la del mismo contrato. Es decir, se debe
producir la resolución del contrato.
Dicha resolución implicará la compensación por parte del organismo
adjudicador de los perjuicios económicos derivados de la adjudicación
de su posterior anulación. A estos efectos, se debe dirigir a los
concursantes que presentaron opciones a la parcela 22.3 para que
procedan a acreditar, en su caso, los perjuicios económicos que les
haya podido acarrear la concurrencia al concurso o la declaración de
nulidad de la adjudicación.

Y finalmente, que el artículo 84.1 de dicha Ley señala
que, acordada la resolución contractual porque el adjudicatario no
cumple las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización
del mismo (como es el caso), la Administración deberá adjudicar el
contrato al licitador siguiente en puntuación, que es la Cooperativa de
Viviendas Vecinal, promovida por la Federación de Asociaciones de
Vecinos de Valladolid.

Cooperativa Vecinal de Viviendas de Valladolid

Fuente: Federación de vecinos

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